REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Maiquetía, veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000437
PARTE ACTORA: RADA RADA CIPRIANO AGUSTÍN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.096.552.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO, Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 52.600, 81.221, 103.642, 75.309, 45.723, 76.380, respectivamente.
DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.”.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil ocho (2008), por la Profesional del Derecho: ROXANA CABELLO, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: RADA RADA CIPRIANO AGUSTÍN, contra la empresa: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.”, la cual fue recibida en fecha veintisiete (27) de noviembre del dos mil ocho (2008), por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello las notificaciones respectivas. En fecha cinco (05) de diciembre del año pasado, se certifican las notificaciones y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia del actor y de su Apoderado Judicial, y de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual dado a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la publicación de la Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, el Ciudadano RADA RADA CIPRIANO AGUSTÍN, representado por la Abogado ROXANA CABELLO, demanda lo siguiente: Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios derivados de la Relación Laboral, así como Cesta Tickets dejados de percibir por un tiempo de servicio de un (1) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días (Antigüedad Vacaciones Fraccionadas Utilidades Fraccionadas, Cesta Tickets)

En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, quedó demostrado a los autos que el Ciudadano RADA RADA CIPRIANO AGUSTÍN, comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como OPERADOR DE RADIO para la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.”, en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil seis (2006), que la relación laboral termino por renuncia en fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil siete (2007), y que su duración fue por un lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días con un último salario de Seiscientos Catorce Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 614,79), y un salario diario de Veinte Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 20,49), y por último, que se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas Utilidades Fraccionadas, Cesta Tickets conceptos estos derivados de la relación laboral que lo unió con la accionada Y ASÍ SE DECIDE.

Conceptos y montos acordados
RADA RADA CIPRIANO AGUSTÍN
Fecha de Ingreso 05/05/2006
Fecha de Egreso 31/12/2007
Cargo OPERADOR DE RADIO
Salario al inicio 512,33
Salario diario al inicio 17,07
Salario integral al inicio (0,70 A.U.) + (0,33 A.B.V.)*= 18,10
Ultimo Salario Mensual 614,79
Salario Diario 20,49
Salario Integral (0,85 A.U.) + (0,45 A.B.V.)*= 21,79
Tiempo de Servicio 1 año 7 meses 26 días
CONCEPTO DÍAS MONTO
Antigüedad del 09/06/2006 al 31/12/2006 45 814,50
Antigüedad +Días Adicionales 62 1350,90
Vacaciones Fraccionadas 14 286,87
Utilidades Fraccionadas 12,5 256,12
Cesta Tickets desde mayo a diciembre UT 11,50
135 días 1.552,50
Total 4.260,89
*A.U. ALÍCUOTA DE UTILIDADES
A.B. V: ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.”, pagar a favor del demandante las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.F. 4. 260,89) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ÁNGELA PADRÓN
WP11-L-2008-000437