REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO Nº: WH11-X-2007-000005
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2006-000465
Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día trece (13) de junio del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio incoado por la Ciudadana ANA MARÍA VILLARREAL contra la Ciudadana GLADYS SANTOS MARTÍNEZ, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
Partes: ANA MARÍA VILLARREAL VS ANA GLADYS SANTOS MARTÍNEZ Motivo: INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
GC/GG/Pierina
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