REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

Maiquetía, veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000444
PARTE ACTORA: IVÁN ECHARRY LAYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.486.496.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUDO ÁVILA MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 52.170
DEMANDADA: “ADUANERA BECHARRY
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente acción con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha dos (02) de diciembre del (2008), por el Profesional del Derecho: EUDO ÁVILA MARTÍNEZ, en su carácter de Apoderado Judicial contra la empresa “ADUANERA BECHARRY.”, la cual fue recibida en fecha dos (02) de diciembre del dos mil ocho (2008), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, librándose para ello las notificaciones respectivas. En fecha dieciséis (16) de diciembre del año pasado, se certifican las notificaciones y comienza a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, levantó acta en donde se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada, motivo por el cual dado a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, y por cuanto el caso presentado requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los montos demandados, este Tribunal actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la publicación de la Sentencia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda, el Ciudadano: IVÁN ECHARRY LAYA, a través de su Apoderado Judicial Abogado EUDO ÁVILA MARTÍNEZ, demanda lo siguiente: “Antigüedad, vacaciones, vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas e Indemnización por Despido Injustificado o Terminación de la Relación de Trabajo por parte de la Empresa, este último concepto, en virtud de que la terminación de la relación de trabajo ocurrió por despido injustificado tal y como se desprende de los hechos anteriormente narrados asícomo(sic) el preaviso que le correspondía a mi representado el cual fue omitido, no trabajado, derecho este, así como los anteriormente mencionados, que adquirió desde el mismo momento en que se inicio la relación de trabajo hasta el término de la misma… ”

En este orden de ideas, por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello, se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea, y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido, quedó demostrado a los autos que el Ciudadano: IVÁN ECHARRY LAYA. comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como TRAMITADOR MARÍTIMO, para la empresa “ADUANERA BECHARRY.C.A” en fecha: cuatro (04) de julo del año dos mil seis (2006), que la relación laboral termino por despido injustificado en fecha treinta (30) de julio de dos ocho (2008), y que su duración fue por un lapso de: dos (02) años, y veintiséis (26) días con un último salario de: Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs.F. 800,00), y un último salario diario de: Veintiséis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F. 26,67), en consecuencia se le adeudan los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, y las Indemnizaciones por despido Injustificado, conceptos estos derivados de la relación laboral que lo unió con la accionada Y ASÍ SE DECIDE.
Conceptos y montos acordados
IVÁN ECHARRY LAYA
Fecha de Ingreso 04/07/2006
Fecha de Egreso 30/07/2008
Cargo TRAMITADOR MARÍTIMO
Salario desde 04/07/2006 al 01/05/2007 512,33
Salario desde 02/05/2007 al 01/05/2008 614,79
Salario desde 02/05/2008 al 30/07/2008 800,00
Ultimo Salario Diario 26,66
Ultimo Salario Integral 30.20
Tiempo de Servicio 2 años y 26 días
CONCEPTO DÍAS MONTO
Antigüedad del 04/07/2006 al 01/05/2007
Salario diario 17.08 Integral 18.85
35 X 18.85 659,75
Antigüedad del 02/05/2007 al 01/05/2009
Salario diario. 20,49 Integral 22.66
60 X 22.66 1.359,60
Antigüedad del 02/05/2008 al 30/07/2008
Salario diario. 26,66 Integral 30.20 10 X 30,20 302,00
Días Adicionales 2 X 30,20 60,40
Vacaciones + Bono Vacacional Fraccionado 14 x 28,88 404,32
Utilidades Fraccionadas 17,50 x 26,66 466.55
Indemnización por Despido Injustificado 60 x 30,20 1.812,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso 60 x 30,20 1.812,00
Total 6.876,62

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “ADUANERA BECHARRY C.A. ”, pagar a favor del demandante las cantidades antes señaladas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.F. 6.876,62) por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
WP11-L-2008-000444