REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiocho (28) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000437
Vista la sentencia dictada en fecha veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2009), mediante la cual este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Juzgado decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadano CIPRIANO AGUSTÍN RADA RADA la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Sesenta Bolívares Fuertes con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 4.260, 89), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
GCM/ GG/ Pierina
Partes: CIPRIANO AGUSTÍN RADA RADA vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS.
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