REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149°

ASUNTO: WP11-L-2008-000049

Vista la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en la presente causa y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. F. 13.826, 12), que comprende el doble de la suma condenada a pagar SEIS MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.011, 36), mas la suma de MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.803, 40), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 7.814, 76), que comprende la suma condenada a pagar de SEIS MIL ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.011, 36), mas la suma de MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.803, 40), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. Este Tribunal fija para el día martes tres (03) de febrero del dos mil nueve (2009) a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo, asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha en virtud del contenido de la RESOLUCION N° 175/2009, de fecha trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009), emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO

Parte actora: “Ebony José Guevara Ríos”
Parte demandada: “Cooperativa Guardianes del Norte, R.L.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
JGG/NM/greo.-
EXP. WP11-L-2008-000049