REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de Enero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO: WP11-S-2005-000079
Visto que se dicto sentencia en la presente causa por el Tribunal Superior Primero del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá, cancelarle al Ciudadano JUAN PEDRO HERNANDEZ ESCOBAR la cantidad de VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 22.154,00), los cuales se generan de la suma de la cantidad de días a pagar al demandante, una vez excluidos los lapsos posteriores a la culminación de la Audiencia preliminar y sus prolongaciones es decir los cuatro meses (04) a que hace referencia el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por razones imputables a las partes o por periodos de vacaciones o recesos judiciales, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, e igualmente se ordenó la notificación al despacho que usted preside a los fines de que informe sobre la oportunidad y forma en que va a cumplir con la ejecución todo ello de conformidad con el articulo 87 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica por lo que se suspende la causa sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en autos la consignación del alguacil de haber practicado la notificación, asimismo se remite copia certificada de la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo y del Decreto de Ejecución Voluntaria. Cúmplase lo ordenado. Igualmente se deja constancia que el presente asiento corresponde al día veintidós de enero del presente año, el cual no se realizo por problemas presentados en el sistema Juris 2000.-
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.

LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO



JGG/NM/pablo.-
WP11-S-2005-000079