REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes diecinueve (19) de enero del (2009)
198° y 149°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2005-000181
Visto el escrito consignado el catorce (14) de enero del año 2009 por el profesional del derecho CARLOS CONTASTI LUCIANI en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A.
Procede en consecuencia este Tribunal a proveer y lo hace de la manera siguiente:
Sobre las costas es importante aclarar que es la indemnización debida al vencedor en el proceso, por los gastos que le ha ocasionado el vencido al obligarlo a litigar, y es procedente cada vez que una parte resulte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia o haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes. Siendo ello así, el principio que rige en materia de costas es el vencimiento total, y el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece al Juez de Primera Instancia la obligación de condenar en costas al vencido.
Sobre esto se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia: Sala de Casación Civil Sent. 363 de 16/11/2001.
"La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. (subrayado de la Sala)....Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil." (Sentencia de 5 de mayo de 1999). "
Ahora bien en el juicio incoado contra la empresa INVERSIONES SABENPE C.A. en la presente causa signada con el Nº WP11-L-2005-000181, donde el embargo fue decretado sobre sumas liquidas de dinero y que hubo incumplimiento voluntario por parte de la demandada y por ende la necesidad de ejecución forzosa, lo cual hacen nacer las costas de ejecución.
En este sentido el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil ya citado, establece que a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso se la condenará al pago de las costas y el articulo 285 eiusdem, establece que las costas de ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado, en el entendido de que al no haber ejecución voluntaria en cuanto al dispositivo del fallo, traerá como consecuencia la realización por parte del ejecutante, de todas las diligencias tendentes a obtener la ejecución forzosa del fallo, que producirá también costas de ejecución al demandado ejecutado en caso de practicarse la medida de embargo, como ocurrió en el presente caso.
Asimismo, reitero un extracto de lo indicado por este mismo Tribunal en su decisión de fecha dieciocho (18) de noviembre del 2008 consignado en autos:
“A todo evento, siendo entonces el auto de fecha 03 de noviembre del 2006, a juicio de quien decide, una decisión en fase de ejecución donde el tribunal decidió sobre un punto solicitado por la parte actora, y que debió ser apelado con el respectivo recurso en los términos señalados en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes del acto que se impugna, siendo el caso que la demandada no utilizó los recursos que le otorga la ley para impugnar el acto cuestionado razón por lo que resulta improcedente lo solicitado por la demandada.”
Además las costas de la ejecución de la sentencia, está configurando una especie aparte de costas, en el entendido de que el vencedor en un litigio debe salir en lo posible indemne del litigio, pues no es lo mismo la satisfacción de un crédito mediante una sentencia cumplida por el condenado de forma voluntaria; que el crédito que debe satisfacerse, si para el cumplimiento de lo condenado en la sentencia el beneficiario del crédito en ésta reconocido, debe oponer más defensas y llegar a la ejecución forzosa por virtud de medios de ataque utilizados infructuosamente por el ejecutado ya que se moviliza el aparato de justicia. Y así expresamente se declara.
Asimismo declara este Tribunal que las costas de ejecución no están sujetas a retasa, porque no son las costas que debe pagar la parte vencida por concepto de honorarios del apoderado de la contraparte, y en todo caso recurribles dichas costas de ejecución por apelación en su debida oportunidad si la parte demandada las hubiese creído excesivas, razón por la cual resulta improcedente el derecho de retasa solicitado. Así se decide.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
NELLY MORENO
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