REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecinueve (19) de enero del año 2009
198° y 149°



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000418
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL NERI ALFARO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.047.645
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO AGUEY Y RICHARD CECILIO ZARATE; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 23.001 y 97.687 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1997, bajo el número 80, Tomo 08-A-Sto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”




En el día hábil de hoy lunes diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), estando dentro del lapso respectivo para publicar la presente sentencia, se deja constancia que comparecieron el día jueves ocho (08) de enero del presente año a la audiencia inicial RAFAEL ANGEL NERI ALFARO parte actora y los Profesionales del derecho ROGER ANTONIO AGUEY y RICHARD CECILIO ZARATE, Apoderados Judiciales de la parte actora; quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y los anexos siguientes: marcado “A” Constancia de Trabajo expedida por la empresa demandada., marcada con la letra “B” Forma 14-02 expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contentivo de un folio útil., y marcados del numero 1 al 11 recibos de pago, contentivos a su vez de once (11) folios útiles. Seguidamente y siendo las diez y quince minutos (10:15 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha aludida. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones: La presente demanda fue interpuesta el día once (11) de noviembre del 2008 no admitiéndose por un despacho saneador ordenado por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 26 de noviembre fue subsanada la demanda por el demandante y admitida el veintiocho (28) de noviembre del 2008 por dicho Tribunal. Alega la parte actora en el libelo de la demanda que en fecha 28 de junio del año 2005 comenzó a prestar servicios con la ocupación de Conductor inicialmente y luego fue pasado a Supervisor de carga y despacho siendo su jornada de trabajo de lunes a sábado de 7:30 de la mañana hasta las 5:45 horas de la tarde para la empresa “TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A.”, hasta el día seis (06) de noviembre del 2008, fecha esta en que fue despedido por la ciudadana Amanda Salazar en su carácter de Gerente de Operaciones, y es por ello que acude ante este Tribunal para demandar a la empresa mercantil “TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A.”. para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada a pagar las Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponden, derivados de la relación laboral por un tiempo de tres (03) años, cuatro (03) meses y nueve (09) días. Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso declarar CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano RAFAEL ANGEL NERI ALFARO en contra de la empresa “TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A.”, y así se decide. Condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos que por prestaciones sociales y otros beneficios le corresponden al actor, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados de la manera siguiente:

Actor-demandante: RAFAEL ANGEL NERI ALFARO.
Fecha de Ingreso: 28 de junio del año 2005.
Fecha de Egreso: 06 de noviembre del año 2008.
Tiempo de Servicio: tres (03) años, cuatro (04) meses y nueve (09) días.
Salario mensual: Bs. F. 1.050,00
Salario diario: Bs. F. 35,00

CONCEPTOS LABORALES RECLAMADOS
Prestación de antigüedad encabezado Art. 108 LOT: 202 Días = Bs. F. 5.998,74
Vacaciones Fracc. Año 2008 Art. 219 LOT: 06 días x Bs. 35,00 = Bs. F. 210,00
Bono vacacional Fracc. Año 2008 Art. 223 LOT: 3, 33 días x Bs. 35,00 = Bs. F. 116,67
Utilidades Fracc. Año 2008 Art. 174 LOT: 75 días x Bs. 35,00 = Bs. F. 2.625,00
Vacaciones 2007- 08 Art. 219 LOT: 17 días Bs. 35,00 = Bs. F. 595, 00
Bono vacacional Año 2007- 08 Art. 223 LOT: 09 días x Bs. 35,00 = Bs. F. 315,00
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 LOT: 90 días x 44,72 = Bs. F. 4.024,80
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT: 60 días x 44,72 = Bs. F. 2.683,20
Cesta Tickets correspondiente al año 2005 157 días x 8,82 = Bs. F. 1.384,74
Cesta Tickets correspondiente al año 2006 308 días x 10,08 = Bs. F. 3.104,64
Horas Extras Diurnas = Bs. F. 737,41
Horas Extras Nocturnas = Bs. F. 891,67
Total = Bs. F. 22.686,87


TOTAL: VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 22.686,87).

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: RAFAEL ANGEL NERI ALFARO en contra de la empresa “TRANSPORTE LOS DELFINES, A.R., C.A.”, y condena a dicha empresa a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 22.686,87). discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad los mismos deberán ser calculados conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (se considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto) calculados sobre el capital acumulado que resulte de multiplicar el salario integral por cinco (05) días mes a mes, a partir del cuarto (4º) mes de iniciada la relación laboral, y sin capitalización de intereses y hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es, el día seis (06) de noviembre del año dos mil ocho (2008). El cálculo de los conceptos antes señalados se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el Tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de no haber designación el Tribunal solicitará el informe al Banco Central de Venezuela. Así se Decide.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal y de no ser posible esto, el Tribunal solicitará al Banco Central de Venezuela, un informe contentivo de los mismos. 2) El cálculo se hará sobre el monto condenado, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 4) Serán procedentes en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia y se calcularán desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De igual manera, se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde la fecha de emisión del decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 eiusdem, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará a tal efecto y de no ser posible esto, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de que suministre dicha información. Así se establece.
Se condena en Costas a la parte Demandada.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día lunes diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198 de la Independencia y 149 de la federación.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO



LA SECRETARIA


ABG. NELLY MORENO