REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-L-2008-000453
Visto que en fecha siete (07) de Enero del dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4to del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que el mismo no corrigió en los términos planteados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el presente proceso.-
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
GR/NM/PABLO.-
WP11-L-2008-000453