REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000511
Vista la sentencia dictada de fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil ocho (2008), por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 81.535, 85), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 35.450, 37), más DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 10.635, 11), correspondientes al 30 % por costas de ejecución, solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 46.085, 48) que comprende la suma condenada a pagar de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 35.450, 37), más DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 10.635, 11), que corresponden al 30% por costas de ejecución, solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día once (11) de febrero del dos mil nueve (2009) a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
Parte Demandante: “Olegario Rosales Ruiz”
Parte Demandada: “Inversiones Cuatro Rod (Tropical) 2005, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
GR/NM/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000511
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