REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de enero del dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-S-2008-000149
Vista la TRANSACCION LABORAL que corre inserta a los folios uno (01) al folio siete (07) celebrada entre el ciudadano DORVIS RAFAEL CEDEÑO, debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS MORANTES por una parte y por la otra el cuidadano EFREN VALERIO actuando en representación de la empresa demandada REPRESENTACIONES SERVI MUELL, C.A, asistido por el profesional del derecho WLADIMIR ORTEGA; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciable del ex_trabajador ni normas de orden publico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
GR/NM/Pablo.-
WP11-S-2008-000149
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