REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, martes diez (10) de febrero del dos mil nueve (2009)

198° y 149°

ACTA Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000419
PARTE ACTORA: CLEMENTE ANTONIO GONZALEZ, MANUEL ORIEL JUAREZ, JORMIN ENRIQUE OVALLES, OSCAR HERNANDO AVILA, ALISON JOSE CALZADILLA, TOMMY EDWARD CAMACHO, HECTOR ALEJANDRO IRIARTE, FRANKLIN SAIR CAMACHO y OSMEL GREGORIO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 18.140.738. 6.490.546, 15.779.580, 12.625.030, 14.567.518, 17.483.363, 16.507.730, 16.309.115 y 17.711.634, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA MARGARITA ALBARRACIN, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.846.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A.” y ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA “SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A.”: ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ y GABRIELA RUIZ QUINTERO, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.947 y 118.253, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes diez (10) de febrero del dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, GABRIELA RUIZ QUINTERO, CALZADILLA ALINSON, OVALLES JORMIN, CAMACHO FRANKLIM, GARCIA OSMEL e IRIARTE HECTOR, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la representante judicial de parte demandante manifiesta que desisten del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto ante la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas por los trabajadores demandantes, y la parte accionada acepta el desistimiento en los términos planteados, no obstante a ello, solicita a la representación judicial de la empresa demandada que dentro del pago de las prestaciones sociales les sean cancelados el concepto de salarios caídos causados hasta la presente fecha, la cual fue acordada por la apoderada judicial de la empresa “SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A.”, quien ofrece pagarle a un grupo de cinco (5) trabajadores en este acto, y el otro grupo de cuatro trabajadores , les será cancelado el día veintisiete (27) de febrero del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial Laboral , quienes dejaran constancia en el expediente de dichos pagos. Asimismo, los conceptos y montos bajo el presente acuerdo son los mismos que se detallan en las Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexan y se hacen parte integrante de la presente acta, bajo los nombres CALZADILLA ALINSON, OVALLES JORMIN, CAMACHO FRANKLIM, GARCIA OSMEL e IRIARTE HECTOR, igualmente se anexa copia de los cheques pagados. Por otra parte, a los trabajadores demandantes, ciudadanos CLEMENTE ANTONIO GONZALEZ, MANUEL ORIEL JUAREZ, OSCAR HERNANDO AVILA y TOMMY EDWARD CAMACHO les será cancelados sus prestaciones sociales de conformidad con lo acordado, el día antes señalado (27 de febrero del 2009). Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos y los ofrecimientos de pagos presentados, quedan satisfechos los conceptos enunciados en las planillas de liquidación de prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivados del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
CALZADILLA ALINSON,


OVALLES JORMIN,



CAMACHO FRANKLIM,


GARCIA OSMEL



IRIARTE HECTOR.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2008-000419

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, martes diez (10) de febrero del dos mil nueve (2009)

198° y 149°

ACTA Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000419
PARTE ACTORA: CLEMENTE ANTONIO GONZALEZ, MANUEL ORIEL JUAREZ, JORMIN ENRIQUE OVALLES, OSCAR HERNANDO AVILA, ALISON JOSE CALZADILLA, TOMMY EDWARD CAMACHO, HECTOR ALEJANDRO IRIARTE, FRANKLIN SAIR CAMACHO y OSMEL GREGORIO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 18.140.738. 6.490.546, 15.779.580, 12.625.030, 14.567.518, 17.483.363, 16.507.730, 16.309.115 y 17.711.634, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA MARGARITA ALBARRACIN, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.846.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A.” y ALMACENADORA BRAPERCA, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA EMPRESA “SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A.”: ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ y GABRIELA RUIZ QUINTERO, Abogadas inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.947 y 118.253, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes diez (10) de febrero del dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y ELIZABETH BRAVO HERNANDEZ, GABRIELA RUIZ QUINTERO, CALZADILLA ALINSON, OVALLES JORMIN, CAMACHO FRANKLIM, GARCIA OSMEL e IRIARTE HECTOR, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la representante judicial de parte demandante manifiesta que desisten del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto ante la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas por los trabajadores demandantes, y la parte accionada acepta el desistimiento en los términos planteados, no obstante a ello, solicita a la representación judicial de la empresa demandada que dentro del pago de las prestaciones sociales les sean cancelados el concepto de salarios caídos causados hasta la presente fecha, la cual fue acordada por la apoderada judicial de la empresa “SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL 20-13, C.A.”, quien ofrece pagarle a un grupo de cinco (5) trabajadores en este acto, y el otro grupo de cuatro trabajadores , les será cancelado el día veintisiete (27) de febrero del presente año, por ante la sede de este Circuito Judicial Laboral , quienes dejaran constancia en el expediente de dichos pagos. Asimismo, los conceptos y montos bajo el presente acuerdo son los mismos que se detallan en las Hojas de Liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexan y se hacen parte integrante de la presente acta, bajo los nombres CALZADILLA ALINSON, OVALLES JORMIN, CAMACHO FRANKLIM, GARCIA OSMEL e IRIARTE HECTOR, igualmente se anexa copia de los cheques pagados. Por otra parte, a los trabajadores demandantes, ciudadanos CLEMENTE ANTONIO GONZALEZ, MANUEL ORIEL JUAREZ, OSCAR HERNANDO AVILA y TOMMY EDWARD CAMACHO les será cancelados sus prestaciones sociales de conformidad con lo acordado, el día antes señalado (27 de febrero del 2009). Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con los pagos y los ofrecimientos de pagos presentados, quedan satisfechos los conceptos enunciados en las planillas de liquidación de prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivados del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
CALZADILLA ALINSON,


OVALLES JORMIN,



CAMACHO FRANKLIM,


GARCIA OSMEL



IRIARTE HECTOR.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2008-000419