REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-L-2008-000040

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios cincuenta y cinco (55) al folio cincuenta y siete (57), celebrada entre el ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Profesional del Derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, por una parte y por la otra la ciudadana YANETH JOSEFINA GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de las empresas TRANSPORTE MI YANETXIS, C.A. y TRANSPORTE VISTA ALEGRE 2004, C.A., debidamente asistida por la Profesional del Derecho GLORIA MARINA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.289; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LAJUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
ISY/GG/greo.-
WP11-L-2008-000040