REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2007- 000534

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento. En tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”; disposición ésta, aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados, se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, interpuso el ciudadano HÉCTOR GUILLERMO HERNÁNDEZ DÍAZ, contra la empresa CONSTRUCTORA COMARECE S.A., e igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

GR/GG/Pierina.
Partes: HÉCTOR GUILLERMO HERNÁNDEZ DÍAZ Vs CONSTRUCTORA COMARECE S.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.