REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cinco (05) de febrero del año dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000440

Vista la sentencia dictada en veintiuno (21) de enero del año dos mil nueve (2009), por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 4.176, 13), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.815, 71), más QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (B. F. 544, 71), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 2.360, 42) que comprende la suma condenada a pagar de MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.815, 71), más QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (B. F. 544, 71), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día martes veinticuatro (24) de marzo del dos mil nueve (2009) a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


Parte Demandante: “Jhony Hader Ramos Fernández”
Parte Demandada: “Sabrikrst Services, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
ISY/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2008-000440