REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 10 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005456
ASUNTO : WP01-R-2009-000027
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abgs. TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS Y JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto (66º) a nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de octubre del 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual, Declaró sin lugar la solicitud interpuesta por los Abogados: TUTANKAMEN HERNANDEZ ROJAS Y JAVIER MARCANO LOZADA, procediendo en ese acto en su condición de FISCAL SEXAGÉSIMO SEXTO (66) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y FISCAL DÉCIMO (10º) DEL MINISTERO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS, en el sentido de acordar la prosecución de la investigación y el proceso por la vía de procedimiento ordinario previsto en el libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10, 11, 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Alzada para decidir observa:

En fecha 5 de Febrero de 2009, reingresó en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000027 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso de apelación, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de octubre del 2008, Declaró sin lugar la solicitud interpuesta por los Abogados: TUTANKAMEN HERNANDEZ ROJAS Y JAVIER MARCANO LOZADA, procediendo en ese acto en su condición de FISCAL SEXAGÉSIMO SEXTO (66) A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y FISCAL DÉCIMO (10º) DEL MINISTERO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS, en el sentido de acordar la prosecución de la investigación y el proceso por la vía de procedimiento ordinario previsto en el libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10, 11, 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 07/11/2008, los Representantes del Ministerio Público, consignaron el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la notificación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserto al folio 24 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, en cuanto al literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el reza entre otras cosas lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. ..” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, advierte este Tribunal de Alzada, que si bien es cierto los recurrentes de autos, ejercieron el recurso de apelación conforme al artículo 447 numeral 5 del Código Adjetivo Penal, pudiendo la decisión hoy apelada causarle un gravamen irreparable; no obstante a ello, observa esta Corte de Apelaciones que con motivo a un recurso de apelación ejercido en fecha en fecha 14 de enero de 2009, se dictó el siguiente pronunciamiento: “…ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 28 de octubre del 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; y en su lugar ORDENA que un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control distinto se pronuncie en relación a la solicitud de fecha 26 de septiembre del 2008; prescindiendo de los vicios de forma que adolece el fallo hoy impugnado, exhortándolo a considerar el contenido de los artículos 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, quedando sin efecto todos los actos subsiguientes a la misma, menos el presente fallo; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ante el pronunciamiento antes transcrito evidencia este Tribunal de Alzada, que el recurso de apelación ejercido en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 29 de octubre de 2008, resulta a todas luces IMPROCEDENTE en virtud que la decisión referida quedó sin efecto, como consecuencia de la NULIDAD DE OFICIO decretada por esta Corte de Apelaciones, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a todo evento en el presente caso no habría lugar a su revisión del fallo dictado por el Juzgado de la Causa, de fecha 29/10/2008, en la cual, declaró sin lugar la solicitud interpuesta por los Abogados: TUTANKAMEN HERNANDEZ ROJAS Y JAVIER MARCANO LOZADA, procediendo en ese acto en su condición de Fiscal Sexagésimo Sexto (66) a Nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Vargas, en el sentido de acordar la prosecución de la investigación y el proceso por la vía de procedimiento ordinario previsto en el libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10, 11, 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por los Abgs. TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS Y JAVIER MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Sexagésimo Sexto (66º) a nivel Nacional con competencia Plena y Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de octubre del 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual, Declaró sin lugar la solicitud interpuesta por los Abogados: TUTANKAMEN HERNANDEZ ROJAS Y JAVIER MARCANO LOZADA, procediendo en ese acto en su condición de Fiscal Sexagésimo Sexto (66) a Nivel Nacional con competencia plena y Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Vargas, en el sentido de acordar la prosecución de la investigación y el proceso por la vía de procedimiento ordinario previsto en el libro segundo del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10, 11, 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicho fallo quedo anulado con motivo a la decisión emitida por esta Alzada en fecha 14-01-2009.-
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO


ASUNTO: WP01-R-2009-000027
MAS/NS/RCR/joi