REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 11 de febrero de 2009
198º y 149º


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 09 de Febrero de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000032 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondòn.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de Diciembre de 2008, donde dictaminó entre otros pronunciamientos lo siguiente:

“…Primero: por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el aparte in fine del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido su autor o participe en la perpetración del referido delito, todo lo cual se desprende de las actas policiales y de entrevista que corren a los folios 3 al 5 del expediente, no obstante, considerando el arraigo del imputado en el país y que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de cuatro años de prisión, dada la cantidad de sustancia incautada, se imponen al ciudadano Luis Alberto Tarache Bello, las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los numerales 3º, referidas a la presentación de cada 30 días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y 5, referido a la prohibición de concurrir a lugares donde se encuentren personas de dudosa conducta…”(Folios 19 al 22 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso especifico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el Acta de Audiencia para Oír al Imputado, levantada en fecha 18 de Diciembre de 2008, ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 08 de Enero de 2009, ante este hecho es oportuno acotar que aun cuando según el cómputo efectuado por el Juez Aquo, tal lapso se iniciaba a partir del 12 de Enero, evidenciándose su interposición en forma anticipada, este Tribunal Colegiado atendiendo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, estima que la misma debe tenerse como válida toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada de recurrir por ante la Alzada, y ante ello, se considera que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decreta la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Pública consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, razón por la cual se admite.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado LUIS ALBERTO TARACHE BELLO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: ADMITE el recurso de contestación interpuesto por parte de la Defensa Pública.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2009-000032
MA/NS/RC/greisy.-