REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 18 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000229
ASUNTO : WK01-X-2009-000009

Vista la inhibición planteada por el abogado ROSALBA MUÑOZ FIALLO, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Febrero del 2009, en la cual expone:

“…ME INHIBO de conocer la Causa signada con el Nº WP01-P-2007-000229, seguida en contra del ciudadano RUBEN RAMON MARCANO SALAZAR, ampliamente identificado en autos, la cual fue recibida en este Despacho en fecha 04 de Febrero de 2009, la razón que sustenta mi apartamiento del conocimiento de la misma, radica en el hecho de haber aceptado en mi carácter de Juez integrante de la lista de suplentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, una convocatoria para conocer del Recurso de Apelación de Sentencia que cursa ante la Corte de Apelaciones signado con el Nº WP01-R-2009-000011, el cual guarda relación con la causa Nº WJ01-P-2006-000289, seguida en contra del ciudadano GILBERTO ALFREDO LANDAETA GORDON, quien funge como víctima en la presente causa, aunado a que de la remisión de la causa se evidencia que las actas que la conforman se basan en los mismos hechos y circunstancias que me corresponde conocer como Juez Superior Accidental, donde se deberá analizar el fondo de dicho proceso, pudiéndose evidenciar además que dichos ciudadanos son partes en ambas causas, considero mi deber INHIBIRME en aras de una sana, correcta e imparcial administración de justicia de conformidad con el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Ahora bien, esta Corte a los fines de decidir sobre la procedencia de la inhibición planteada, observa que:

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es del siguiente tenor:

“Artículo 86, Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…” (Negrillas de la Corte).-

De lo que se desprende que la Juez de Instancia, se inhibe de la causa signado con el Nº WP01-P-2007-000229, seguida en contra del ciudadano RUBEN RAMON MARCANO SALAZAR, en virtud que aceptó en su carácter de Juez integrante de la lista de suplentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, una convocatoria para conocer del recurso de apelación de sentencia que cursa ante la Corte de Apelaciones signado con el Nº WP01-R-2009-000011, el cual guarda relación con la causa Nº WJ01-P-2006-000289, seguida en contra del ciudadano GILBERTO ALFREDO LANDAETA GORDON, quien funge como víctima en dicha causa, aunado a que de la remisión de la causa se evidenció que las actas que la conforman se basan en los mismos hechos y circunstancias que le corresponde conocer como Juez Superior Accidental, donde se deberá analizar el fondo de dicho proceso, pudiéndose evidenciar además que dichos ciudadanos son partes en ambas causas; razón por la cual esta Corte de Apelaciones, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Febrero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por a la abogada ROSALBA MUÑOZ FIALLO, Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Febrero del 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente la causa. Remítase copia de la decisión al Juez Inhibido.

LA JUEZ PRESIDENTE


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA JUEZ LA JUEZ PONENTE


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA



ASUNTO: WK01-X-2009-000009
MAS/RC/NS/neiza.-