REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL N ° 56


Macuto, 18 de febrero de 2009.
198º y 149º

PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
Asunto Nº WP01-O-2008-002273- S.A. (56°)

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA.


Cumplidas como han sido las formales notificaciones de los abogados en ejercicio y de éste domicilio, MARIA EVA CHACÓN, MEJIAS IGOR MARTÍNEZ Y ANTONIO CONESA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.766, 36.016 y 95.278 respectivamente, de la conformación de esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; y analizadas como han sido las actuaciones del proceso penal que se instruye en el presente caso, nos corresponde entrar a conocer los requisitos de admisibilidad o no de la fundamentos de la apelación interpuesta por los accionantes, en su carácter de defensores de los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, ENGELBERT ANTONIO BERMÚDEZ Y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMÍREZ, esta Sala a los fines resolver sobre la competencia, y admisibilidad o no de la presente , OBSERVA:

Corresponde a esta Sala Nro. 56 Accidental, de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuestos por los abogados en ejercicio y de éste domicilio MARIA EVA CHACÓN MEJIAS, IGOR MARTÍNEZ Y ANTONIO CONESA, en su carácter de defensores de los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, ENGELBERT ANTONIO BERMÚDEZ CONTRERAS Y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMÍREZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 11 de septiembre de 2008, en la cual se NEGÓ la solicitud interpuesta por los defensores accionantes de los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMÍREZ Y ENGELBERT ANTONIO BERMÚDEZ CONTRERAS, en el sentido que se les decrete la libertad inmediata o se le imponga una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con los artículos 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte para decidir, observa:

ÚNICO

La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por los defensores accionantes, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada -sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contraen los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, procediendo a fijar la audiencia oral para la vista del mismo conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo consta en autos que la Fiscalía actuante, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por los accionantes dentro del lapso al cual se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es admitir la misma , la cual será tomada en cuenta a los fines de emitir el pronunciamiento en buen derecho, conforme a lo establecido en los artículos 447 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente.-


DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental No. 56 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE A TRÁMITE la apelación interpuesta por los Abogados MARIA EVA CHACÓN MEJIAS, IGOR MARTÍNEZ Y ANTONIO CONESA, en su carácter de defensores de los ciudadanos FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, ENGELBERT ANTONIO BERMÚDEZ CONTRERAS Y JHONNY GILBERTO CASTRO RAMÍREZ, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto (04º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de Caracas, en fecha 11 de septiembre de 2008, en el cual NEGÓ la solicitud interpuesta por los accionantes, en el sentido se les decrete la libertad plena, o se le impusiera una medida cautelar menos gravosa, a los imputados de autos, y la contestación del recurso de apelación efectuado por la Fiscalía actuante.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZ ACCIDENTAL PRESIDENTE (PONENTE)


CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA.
LA JUEZ ACCIDENTAL


BETTY ELENA REYES QUINTERO.
LA JUEZ ACCIDENTAL


YUKO HORIUCHI YAMASHITA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.

ASUNTO Nº WPO1.P.2008.002273- CORTE DE APELACIONES (56) ACCIDENTAL
CTBM.YHY.MPPB