REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WJ01-P-2006-000229, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano RUBEN RAMÓN MARCANO SALAZAR, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WJ01-P-2006-000229, de la nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Cuarto en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 05 de Diciembre de 2008, decretó el Sobreseimiento a favor del ciudadano GILBERTO ALFREDO LANDAETA GORDON, en la causa signada bajo el No. WJ01-P-2006-000289, conforme al contenido del artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las causas señaladas ut supra a pesar que tienen diferentes guarismos que los identifican, las actas que las
conforman y los escritos acusatorios que las soportan son las mismas y ellas se basan en los mismos hechos, igualmente puede apreciarse que tanto el acusado de marras ciudadano RUBEN RAMON MARCANO SALAZAR, como el ciudadano GILBERTO LANDAETA, son partes intervinientes en ambas causas, y las actuaciones que rielan en los antes mencionados expedientes se basan en los mismos hechos. Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado JESUS ERNESTO DURAN RAGA, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano RUBEN RAMÓN MARCANO SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ



ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA

MDAS/RCD/NES/FG/carmen.
WK01-X-2009-000008