REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la abogada FREYSELA GARCIA DE CONESA, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la incidencia signada con el N° WP01-R-2009-000041, numeración de este Órgano Colegiado, seguida al ciudadano JOSE LUIS CABRERA PEREZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada FREYSELA GARCIA DE CONESA, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la incidencia signada con el Nro WP01-R-2009-000041, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud del parentesco por afinidad que le une con el DR. ANTONIO RAUL CONESA NUÑEZ, en su condición de Defensor Privado en el presente asunto, por ser cónyuge de éste, por lo tanto, la funcionaria Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 1° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada FREYSELA GARCIA DE CONESA, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la incidencia signada con el N° WP01-R-2009-000041, numeración de este Órgano Colegiado, seguida al ciudadano JOSE LUIS CABRERA PEREZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 1° del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES




LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. ANA FERNANDES

MDAS/AF/carmen
Asunto No. WP01-R-2009-000041