REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de febrero de 2009
198º y 149º

Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por las profesionales del derecho NORMA ELISA SANDOVAL y ROSA YASMINA CADIZ RONDON, Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-O-2009-000003, nomenclatura de dicha Alzada, seguida al ciudadano JORDAN ISAAC CABELLO DE LA CRUZ por considerarse incursas en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:

Las citadas profesionales del derecho fundamentaron su inhibición en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al ciudadano JORDAN ISAAC CABELLO DE LA CRUZ, ya que en fecha 30 de Octubre del 2008, suscribieron el fallo mediante el cual: “…PUNTO UNICO. Este Tribunal Colegiado, en base al Principio de Notoriedad Judicial, pudo constatar que en el presente caso, han operado dilaciones indebidas que van en detrimento de la buena marcha y sana administración de Justicia, debido a que desde el día 28 de Septiembre de 2007, fecha en la cual fue fijada la Audiencia Preliminar, hasta el día de hoy, ha transcurrido un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, SIN QUE DICHO ACTO, por diversas causas se haya celebrado, y por ello, en atención al respeto que debe existir a los lapsos procesales que son de orden público, y rigen el Debido Proceso, se INSTA al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que proceda conforme a las previsiones contenidas en el último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, realice lo conducente para garantizar que se celebre dicho acto, en la fecha acordada…”
En estricto acatamiento a la decisión de fecha 10 de Octubre de 2006 emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, mediante la cual sostiene que haber conocido de la privativa de libertad genera la incompetencia subjetiva, mucho mas palpable es la circunstancia en el caso de que las abstenidas hayan constituido la Corte de Apelaciones Accidental que declaró Inadmisible una acción de amparo constitucional incoado por el mismo defensor a favor del referido ciudadano, en consecuencia resulta evidente que las Jueces inhibidas no pueden, conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse incursas en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia, y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en lo cual se apoyan las Jueces inhibidas, quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las profesionales del derecho NORMA ELISA SANDOVAL y ROSA JASMINA CADIZ RONDON, Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ello en razón a que aparece demostrado que las mencionadas operadoras de justicia en fecha 30 de Octubre de 2008, suscribieron el fallo donde emitieron opinión de fondo en la causa penal seguida al ciudadano JORDAN ISAAC CABELLO DE LA CRUZ. Y ASÍ SE DECLARA.

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las profesionales del derecho NORMA ELISA SANDOVAL y ROSA JASMINA CADIZ RONDON, Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-O-2009-000003, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a las Jueces Inhibidas.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

Causa Nº WP01-O-2009-000003.