REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 27 de febrero de 2009
198º y 150º


Conoce esta Corte la presente causa, en virtud de los recursos de revisión de sentencia, cursantes a los folios 233 al 234 de la primera pieza, y 05 al 07 de la segunda pieza, interpuestos por las abogadas BETSABE MURILLO DE CASIQUE, y NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, Defensoras Públicas Penales de los Estados Táchira, y Vargas respectivamente, a favor del penado RIVAS MARCOS ANTONIO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de Febrero de 2001, en la que CONDENO al referido penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

Se evidencia de los recursos de revisión interpuestos, que las defensoras lo fundamentan el Juzgado Primero de Ejecución lo fundamenta en el contenido del artículo 470 numeral 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Asimismo, el artículo 471 del texto adjetivo penal, establece: “…Legitimación. Podrán interponer el recurso: (…) 1.- El penado”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 473 en su único aparte ejusdem, prevé: “…En los casos de los numerales…6. La revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 474 ibidem, que en su encabezamiento contempla: “…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 455 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR los recursos de revisión de sentencia ejercidos por la Defensa Pública a favor del penado RIVAS MARCOS ANTONIO. Y ASI SE DECLARA.


CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la anterior admisión, este Tribunal Colegiado, tomando en cuenta que los recursos de revisión, se encuentran sustentados en la promulgación de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en su articulado se impone una menor pena a las establecidas en la Ley hoy derogada, estima oportuno prescindir de la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, asimismo se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 456 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 474 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ADMITE los recursos de revisión ejercidos por la Defensa Pública a favor del penado RIVAS RODRIGUEZ MARCOS ANTONIO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de Febrero de 2001, en la que CONDENO al referido penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 470, en relación con el numeral 1° del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en la parte infine del artículo 456 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA


Asunto: WP01-R-2009-0000029
MA/NS/RC/greisy.-