REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006391
ASUNTO : WP01-R-2009-000020

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abog. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo 48º con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 diciembre de 2008, en la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud realizada por el representante de la Vindicta Pública, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 307 del Código Adjetivo Penal. Este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

En fecha 18 de Febrero de 2009, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000020 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso de apelación, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 15-12-2008, el Juzgado de la Causa, dictó decisión en la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud realizada por el representante de la Vindicta Pública, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 307 del Código Adjetivo Penal.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, es de observar que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 22/01/2009, y de acuerdo con el cómputo practicado por el Juez de Instancia, el cual corre insertos a los folios 34 y 35 de la incidencia recursiva, el recurrente de autos ejerció recurso de impugnación dentro del lapso de Ley; por lo que, se considera que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Ahora bien, dicho recurso se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:… 5. Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”; de lo que se concluye que su impugnación pudiera causarle gravamen irreparable.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, no hubo emplazamiento alguno.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abog. ZAIR MUNDARAY RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Octavo 48º con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 diciembre de 2008, en la cual DECLARÓ SIN LUGAR la solicitud realizada por el representante de la Vindicta Pública, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 307 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA JUEZ LA JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA





ASUNTO: WP01-R-2009-000020
MDAS/RCR/NS/joi