REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

Por cuanto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de mayo de 2006, declaró competente a este Corte de Apelaciones, para conocer el recurso de revisión interpuesto en fecha 21 de Octubre de 2005, por la abogada BETSABE MURILLO DE CACIQUE, defensora Pública Undécima Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, y visto asimismo el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Juez de Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a favor del penado ESQUIROL MADRID JUAN ANTONIO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 12 de Marzo de 2001, en la que CONDENO al referido penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de seguidas observa:

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Alzada se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

En primer lugar cabe acotar que de la revisión efectuada a las actas que integran la presente causa, se evidenció que el recurso de revisión interpuesto por la abogada BETSABE MURILLO DE CACIQUE, defensora Pública Undécima Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, no aparece inserto a las actas que integran el presente expediente, no obstante a ello dado que el mismo dio origen al Conflicto de Competencia resuelto por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se entiende por notoriedad Judicial la existencia del mismo.-
Asimismo se evidencia a los folios186 y 187 de la presente pieza cursa inserto Recurso de Revisión interpuesto en fecha 28 de Enero de 2009, por la Juez del Tribunal Primero de Ejecución, en uso de la facultad otorgada en artículo 471 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándose en el contenido del numeral 6 del articulo 470 del Código Adjetivo Penal.
Ante ello es oportuno acotar que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
Asimismo, el artículo 471 del texto adjetivo penal, establece: “…Legitimación. Podrán interponer el recurso: (…) en los numerales 1º Al penado y 6. Al Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 473 en su único aparte ejusdem, prevé: “…En los casos de los numerales…6. La revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 474 ibidem, que en su encabezamiento contempla: “…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 455 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR los recursos de revisión aquí interpuestos, Y ASI SE DECLARA.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión de los recursos de revisión interpuesto de oficio por el Juzgado de Ejecución Circunscripcional, y dado que no consta el interpuesto por la Defensora Pública, estima innecesaria la fijación de la Audiencia Oral a la que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal forma que con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone la parte infine del artículo 456 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 474 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ADMITE los recursos de revisión interpuestos en la presente causa a favor del penado ESQUIROL MADRID JUAN ANTONIO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Juicio en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 12 de Marzo de 2001, en la que CONDENO al referido penado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del artículo 470, en relación con el numeral 6° del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en la parte infine del artículo 456 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,



ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA


Asunto: WP01-R-2009-0000028
MA/NS/RC/greisy.-