REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

Se conoce de la presente incidencia en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho NORMA ELISA SANDOVAL, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-R-2009-000049, nomenclatura de dicha Alzada, seguida al ciudadanos CARLOS ENRIQUE REYES y RUIZ SILVA JUAN MIGUEL, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal quien suscribe a los fines de decidir observa:

Esgrime la Jueza Inhibida, como argumento central de su planteamiento, la necesidad de ofrecer al colectivo y por supuesto en el caso particular, a los justiciables, la certeza de ser juzgados por jueces imparciales, imparcialidad esta que según su propio dicho, en su fuero interno, no se encuentra comprometida, sin embargo, dada la notoriedad de la situación ocurrida el día 30 de Enero de 2009, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, suscitada con ocasión a la decisión dictada por un Juzgado de Control del mismo, en la cual otorga libertad sin restricciones a los ciudadanos Juan Ruíz Silva y Carlos Enrique Reyes, reflejada por demás en días sucesivos en la prensa escrita, donde se ataca la permanencia de la Abogada Norma Elisa Sandoval en su cargo de Jueza Superior y Presidenta de este Circuito, es evidente que al ser recibidas por vía recursiva en la Corte de Apelaciones de la cual forma parte la Jueza en cuestión, las actuaciones relativas a la decisión mencionada, quedará en el colectivo y en las partes, la duda razonable acerca de la voluntad no viciada de aquella, de decidir con ajuste a la normativa legal vigente de la pertinencia legal o no del pronunciamiento cuestionado.



Es importante resaltar, que la Jueza inhibida consignó como soporte de sus alegatos, copia de los artículos de prensa emitidos en fechas posteriores a lo sucedido el día 30 de Enero del año en curso, cuya lectura claramente refleja el malestar y continuo ataque hacia su persona relacionado con la causa de cuyo conocimiento como Jueza Superior se inhibe, debiéndose acotar que en ningún momento ha conocido desde el punto de vista jurisdiccional la misma, no quedando lugar a dudas que como profesional proba e idónea, toma la determinación de no conocer legalmente aquellos recursos que le correspondan, relacionados con aquella, por lo que debe ser aceptada y vista con objetividad y hasta agrado, en aras de preservar en todo momento la incolumidad del proceso incoado contra los ciudadanos Juan Ruíz Silva y Carlos Enrique Reyes, la inhibición obligatoria del conocimiento del asunto signado con el Nº WP01-R-2009-000049, de la nomenclatura de esta Alzada presentada por la Abogada Norma Elisa Sandoval, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho NORMA ELISA SANDOVAL, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-R-2009-000049, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, y remítase igualmente copia certificada a la Jueza Inhibida.

LA JUEZ PRESIDENTE


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


Asunto Nro. WP01-R-2009-000049