REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 4 de febrero de 2009
198º y 149º

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARLENE DE ALMEIDA SOARES, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº WP01-O-2007-000019, contentiva de las Acción de Amparo Constitucional, intentada por el abogado BERNARDO BENTATA, en su carácter de defensor del ciudadano TEOFIL MARTINOVIC, por considerarse incursa en una de las causales de Inhibición Obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87 del Código Orgánico Procesal penal, específicamente la contenida en el ordinal 7 del artículo 86 , del referido texto legal.-

Atendiendo al encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y siendo la oportunidad legal para decidir, en mi carácter de Juez Dirimente, observo:

A los folios 40 al 51 de la presente incidencia, cursa acta donde la Juez MARLENE DE ALMEIDA SOARES, en su condición señalada anteriormente, en fecha 20/11/2005 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano TEOFIL MARTINOVIC, señalando que: “…por medio de la presente acta y de conformidad con lo establecido en los artículos 86, 87 numeral 7º y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo se seguir conociendo de la causa signada con el WP01-O-2007-000019, seguida en contra del ciudadano TEOFIL MARTINOVIC, en virtud de haber emitido opinión en dicha causa seguida en contra del mencionado ciudadano, en la cual DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ut supra, por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y se DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de Medidas Precatelativas (sic) incoada por el Ministerio Público y se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código adjetivo Penal, pronunciamiento que se encuentra suscrito por mi persona actuando como Juez
Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por haber emitido opinión de fondo en la presente causa con conocimiento de la misma…”

Visto lo anterior, tenemos que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por la inhibida, establece que los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; evidenciándose que conforme al numeral 7º del referido artículo en la que se sustenta la presente incidencia, prevé este apartamiento para el conocimiento de una causa, procede cuando el funcionario inhibido haya emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, siendo que a los folios 40 al 51 de la presente causa, cursa inserta decisión a la cual se refiere la Juez hoy inhibida, pronunciamiento este que aparece por ella suscrito.-

De lo antes señalado queda evidenciado que la Juez Inhibida, actuando como Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Noviembre de 2005, conoció el proceso penal instruido en contra del ciudadano TEOFIL MARTINOVIC, razón esta que esgrime para acreditar configurada la causal de inhibición obligatoria, ante ello es oportuno señalar que nuestro ordenamiento jurídico consagra la garantía del Juez Natural, y frente a ello le impone al funcionario a cargo del órgano jurisdiccional, conforme lo estatuye el artículo 87 ejúsdem, a presentar su inhibición obligatoria, cuando se considere afectado en su imparcialidad cuyos motivos deben encuadrar en algunas de las causales de inhibición, contenidas en el 86 del Código Adjetivo Penal.-

En vista de lo anterior esta Juez Dirimente, estima que el alegato formulado por la Inhibida en el presente caso, se encuentra enmarcado dentro de los supuestos legales, a los que se contrae el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia en aras de garantizar la imparcialidad que debe imperar en la administración de justicia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, sustentada en el contenido del artículo 87 en relación con el numeral 7 del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la ciudadana MARLENE DE ALMEIDA SOARES, quien actualmente se desempeña como Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la presente causa contentiva de una Acción de Amparo Constitucional, intentada por el abogado BERNARDO BENTATA, en su carácter de defensor del ciudadano TEOFIL MARTINOVIC.-

Publíquese, regístrese, envíese copia certificada de la misma a la Juez Inhibida, déjese copia en el archivo, y procédase a efectuar las respectivas convocatorias a los Jueces Integrantes de la lista de Suplente, para que previa aceptación se constituya la Sala Accidental que ha de conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. Cúmplase.-

LA JUEZ DIRIMENTE,


ROSA CADIZ RONDON

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-O-2007-000019
RC/greisy.-