REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciónes Sec. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de febrero de 2009
198º y 149º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas, JUAN A GUEVARA, en su carácter de Defensor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 14 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Control. Sección Responsabilidad Penal Adolescente, mediante la cual Decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la Privativa de Libertad, establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
En fecha 29 de los corrientes, se recibió en este Órgano Colegiado por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000023 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondón.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal Adolescente, al momento de celebrar el Acto de la Audiencia para Oir al imputado, en fecha 14 de Diciembre del año en curso, y cuyo auto fundado cursa en copias certificadas a los autos, acordó entre otros pronunciamientos:
“…CUARTO: Este Tribunal considera ajustado a derecho en el presente caso es decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentación ante la sede de éste Tribunal cada quince (15) días, la cual se hará efectiva una vez identificado el mencionado adolescente toda vez que el mismo no se encuentra debidamente identificado por lo que se decreta su detención hasta el lapso de noventa y seis (96) horas, hasta tanto sea identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la citada ley especial que rige la materia, declarándose en consecuencia (sic) la solicitud fiscal” (Folios 01 al 03 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas Dr. JUAN GUEVARA, impugna mediante escrito presentado el pronunciamiento antes referido, sustentándose en el contenido de los artículos 613 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, y 447 numeral 4º Código Orgánico Procesal Penal, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 6l3 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso específico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas, JUAN GUEVARA, tal como consta en el cuerpo del acta de la audiencia de presentación, levantada en fecha 14 de Diciembre de 2008 y del escrito de impugnación, cursantes a los folios 13 al 17, y 31 al 36 del Cuaderno de Incidencia, respectivamente, con lo cual queda establecido que se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.-
b.-El recurso de apelación fue presentado el día 18 de Diciembre de 2008, por lo que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 40 y 41 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto (04) día hábil, que al efecto establece el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, lo que determina que él mismo fue interpuesto en forma tempestiva.
c.- Dicho recurso de apelación, se interpone conforme lo establece los artículos 613 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado por el Juzgado Segundo de Control Sección Responsabilidad Penal Adolescente, al momento de llevarse a cabo el Acto de la Audiencia Oral para oír al Imputado, celebrada en fecha 14 de Diciembre del año en curso, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentación ante la sede de ese Tribunal cada quince (15) días.-
Ahora bien, tomando en cuenta que el recurso se sustenta en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto asimismo el contenido del pronunciamiento emitido, este Tribunal Colegiado estima necesario para verificar el cumplimiento del contenido del literal “C” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, acotar que aun cuando el artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección al Niños, Niñas y Adolescente, establece que:
Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) Admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Ponga fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.-
De lo cual pudiera inferirse que el pronunciamiento aquí impugnado, pudiere resultar inadmisible, sin embargo no podemos pasar por alto el artículo 613 del referido texto legal, alegado por la Defensa, en el cual se establece:
Trámite, procedencia y efectos de los recursos, indicando que: “La apelación…se interpondrán, tramitaran y resolverán, conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos…(omisis)”.
Ante el supuesto legal contenido en este último artículo, independientemente de lo que indica el artículo 608 de la referida Ley Orgánica, queda plenamente establecido que la Ley permite la impugnación de dicho pronunciamiento por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar sustitutiva, bajo los parámetros contenidos en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por ello en base a los razonamientos antes expuestos, y visto que en el presente caso, se verificó el cumplimiento de los literales “a”, “b” y “c” del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, se ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas, Dr. JUAN GUEVARA y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, sustentado en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público, no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO por el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente del Estado Vargas, Dr. JUAN GUEVARA, en contra del pronunciamiento dictado en fecha 14 de Diciembre del 2008, mediante el cual Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentación ante la sede de ese Tribunal cada quince(15) días, al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA.- Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA JUEZ PONENTE EL JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON ANGEL PEREZ BARRIENTOS
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2009-000023
MAS/APB/RC/greisy.-
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