REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 4 de febrero de 2009
198º y 149º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mediante la cual le impuso al imputado HENDEMBERS ALEXANDER RODRIGUEZ FEBLES, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 párrafo cuarto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

En fecha 29 de Enero de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000024 y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondón.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de Noviembre de 2008, donde dictaminó lo siguiente:

“…REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad contempladas (sic) en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada por este Juzgado al ciudadano HENDEMBERS ALEXANDER RODRIGUEZ FEBLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.769.335, y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales (sic) 3º 6º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo acorde a lo previsto en el artículo 264 ejusdem, de conformidad con los artículos 44 y 49 ordinal (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado de marras deberá cumplir con las medidas cautelares consistentes en que el imputado debe presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición expresa de acercarse a la víctima y presentar dos (02) fiadores de comprobada solvencia moral, que devenguen un sueldo equivalente a ciento cincuenta (150 U.T) Unidades Tributarias…”(Folios 84 al 88 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que el Juez Superior a quien le corresponda conocer tal impugnación, y en este caso especifico a la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a esta norma legal, para resolver sobre la admisión o no de la misma, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana MARVILA ARAUJO GONZALEZ, quien ejerce el cargo de Fiscal Octava del Ministerio Público, tal como consta en el Acta de Audiencia para Oír al Imputado, levantada en fecha 06 de Octubre de 2008, ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y como titular de la acción penal en los delitos de acción pública, se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 05 de Diciembre de 2008 y recibido ante el Tribunal Cuarto de Control en fecha 08 de Diciembre de 2008 , fecha esta última que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 141 al 142 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual impuso Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano HENDEMBERS ALEXANDER RODRIGUEZ FEBLES, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”, de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentados en el articulo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Privado no consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octava del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso al imputado HENDEMBERS ALEXANDER RODRIGUEZ FEBLES, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 párrafo cuarto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

NORMA ELISA SANDOVAL ROSA CADIZ RONDON


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA


Asunto: WP01-R-2009-000024
MA/NS/RC/greisy.-