REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º


Corresponde a esta Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho DOUGLAS PEÑA y CARLOS GUAITA, en su carácter de defensores del joven IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Octubre de 2008 y publicada en fecha 25 de Noviembre de 2008, mediante la cual CONDENO al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA por haber sido encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía y motivos fútiles en grado de cooperador inmediato, tipificado en los artículos 406, numeral 1, en relación con el 83, ambos Código Penal, en agravio de Leomar Capote, y lo sancionó con PRIVACION DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, en concordancia con el artículo 622, ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Esta Sala a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

En cuanto al medio de impugnación planteado por la defensa del joven acusado, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal, y al cómputo realizado por el a quo, que cursa al folio 35 de la cuarta pieza de la causa y, con indicación de los motivos señalados en su pretensión, fundamentándolo de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a “Falta…manifiesta en la motivación de la sentencia…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.

Solicitando la defensa como solución, que se “…(1) dicte una DECISIÓN PROPIA sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho ya fijadas por la decisión recurrida, (2) ANULE el fallo impugnado, revocando el mismo; y (3) ABSUELVA al acusado IDENTIDAD OMITIDA de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES en grado de cooperador inmediato…(4) LA CELEBRACION DE UN NUEVO JUICIO ANTE UN JUEZ DISTINTO A LA RECURRIDA…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

La Defensa, en su escrito de apelación solicitó de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan como medio prueba, 1. Las actas del debate oral de fechas 16-10-2008, 28-10-2008, 06-18 de Noviembre del 2008; 2. La propia sentencia recurrida; y 3. La grabación o registro de lo expresado por los testigos y expertos durante el juicio oral, que consta en la respectiva cinta o dispositivo magnetofónico empleado por el juzgador de Primera Instancia en base al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Colegiado admite los medios probatorios promovidos por considerarlo pertinente y necesario. Así se decide.

El representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día 18 de Febrero de 2009, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho DOUGLAS PEÑA y CARLOS GUAITA, en su carácter de defensores del joven IDENTIDAD OMITIDA, contra la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Octubre de 2008 y publicada en fecha 25 de Noviembre de 2008, mediante la cual CONDENO al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA por haber sido encontrado responsable enalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con Alevosía y motivos fútiles en grado de cooperador inmediato, tipificado en los artículos 406, numeral 1, en relación con el 83, ambos Código Penal, en agravio de Leomar Capote, y lo sancionó con PRIVACION DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, en concordancia con el artículo 622, ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se ADMITE las pruebas promovidas por los recurrentes, por considerarse pertinentes, las cuales consisten en: 1. Las actas del debate oral de fechas 16-10-2008, 28-10-2008, y 06-18 de Noviembre del 2008; 2. La propia sentencia recurrida; y 3. La grabación o registro de lo expresado por los testigos y expertos durante el juicio oral, que consta en la respectiva cinta o dispositivo magnetofónico empleado por el juzgador de Primera Instancia en base al artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día 18/02/2009, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, líbrese el correspondiente traslado y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ANGEL PEREZ BARRIENTOS NORMA ELISA SANDOVAL








LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2009-000006