REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN JOSE BARRIOS PADRON, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, en contra de la decisión dictada en fecha 29/12/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 4to aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:

DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada.

En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en tiempo hábil, observa esta Alzada que el Tribunal A-quo en audiencia de prorroga celebrada en fecha 29DIC2008, acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 4to aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas todas las partes en dicha audiencia. Posteriormente en fecha 15ENE2009, la defensa de los referidos imputados interpone un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, en el cual APELA de la decisión dictada en fecha 29DIC2008.

Ahora bien, el artículo 172 del Código Adjetivo Penal establece:

“Artículo 172. Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedias y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días feriados conforme a la ley, y aquellos en que el tribunal resuelva no despachar”. (Negrilla de los decisores).

Asimismo, el artículo 448 ejusdem dispone:

“Artículo 448. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…” (Negrilla de los decisores).

Entonces tenemos, conforme a lo establecido en el procedimiento penal en la fase preparatoria se efectúa la audiencia de presentación de imputado, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control debe decidir en relación con la libertad del imputado; siendo que conforme a la citada norma en su cuarto aparte el lapso de privación de libertad del imputado puede ser prorrogado si el Fiscal lo solicita, la decisión que se pronuncie con ocasión a la realización de una audiencia en este supuesto será apelable de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ibidem y, dicho recurso deberá ser interpuesto dentro del término de cinco días, contados por supuesto, a partir del día siguiente al pronunciamiento emitido por el Juez de Control al realizar la audiencia para decidir sobre la prorroga requerida, ya que en ésta quedan notificadas todas las partes. Ese lapso de cinco días que otorga el trascrito artículo 448, debe ser calculado por días hábiles según ha establecido nuestro máximo Tribunal; es decir, no se toman en cuenta sábados, domingos y días feriados; por consiguiente, desde la fecha en que el Juzgado de Control, acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 4to aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha en que su Abogado defensor interpone formal recurso de apelación (15ENE2009), habían transcurrido mas de cinco (05) días hábiles; es decir 07, 08, 12, 13 y 14 de Enero de 2009; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 12JUN2001, causa Nº 00-3112, asentó: “...los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente

orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes...”

En virtud de lo precedentemente señalado, considera esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE conforme al literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN JOSE BARRIOS PADRON, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, en contra de la decisión dictada en fecha 29/12/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 4to aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR INADMISIBLE conforme al literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN JOSE BARRIOS PADRON, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados ALFREDO JOSE ROJAS PALACIOS y JOSE GREGORIO HERNANDEZ RAMOS, en contra de la decisión dictada en fecha 29/12/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prorroga solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 4to aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE



MARLENE DE ALMEIDA SOARES
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDÓN NORMA ELISA SANDOVAL






LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA





Causa N° WP01-R-2009-000026