REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetìa, 26 de Febrero de 2009
198ª y 149ª


Vencido totalmente como se encuentra el lapso para que las partes presenten sus Informes, se deja constancia que ninguna de ellas hizo uso de tal derecho. En consecuencia, el Juez quedò en cuenta que deberà pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) dìas calendario siguientes a la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 521 del Còdigo de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artìculo 515 del mencionado Còdigo de Procedimiento, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluìdo su lapso, lo que ocurra primero comenzarà a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ

ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

ABG. MARYSABEL BOCARANDA

IIP/denice
EXP. Nª 1823