REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
EXPEDIENTE: 11142
SOLICITANTES: CARLA ANDREINA ORNELAS CARVALHO Y JUAN DAVID RODRÌGUEZ NUNES
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO FERREIRA CAMARA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de enero de 2008, los ciudadanos CARLA ANDREINA ORNELAS CARVALHO Y JUAN DAVID RODRÌGUEZ NUNES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.726.097 y V.- 16.139.768 respectivamente de este domicilio, asistidos por el Abogado ALBERTO FERREIRA CÀMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.352, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada el 09 de enero de 2008 y el Tribunal por auto de fecha 09 de enero de 2008, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 04 de febrero de 2009, comparecen los ciudadanos CARLA ANDREINA ORNELAS CARVALHO Y JUAN DAVID RODRÌGUEZ NUNES, suficientemente identificados en autos, asistidos por la abogada YASMIN MARTÍNEZ, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día 09 de enero de 2008, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 04 de febrero de 2009, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio treinta (30) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: CARLA ANDREINA ORNELAS CARVALHO Y JUAN DAVID RODRÌGUEZ NUNES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.726.097 y V.- 16.139.768 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 11 de febrero de 2006, contraído por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por cuanto los cónyuges manifestaron haber adquirido bienes, se homologa la partición amigable. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 10 de febrero de 2009, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
Exp. N° 11142
CEOF/MV/af
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