REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º
DEMANDANTE (S): MARIBEL JOSEFINA ALVAREZ CADENAS
DEMANDADO (S): BRUNO DI ROCCO DE BASILIO
MOTIVO: ACCIÒN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 11385
I
1.- En fecha 12 de enero de 2009, los abogados ALEJANDRO TINEO SALAS y REYNA ELIZABETH SEQUERA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, parte demandada en el presente juicio, presentaron escrito de contestación a la demanda mediante el cual tacharon por vía incidental el documento que cursa al folio 87 del expediente.-
2.- El día veintitrés (23) de enero del dos mil nueve (2009) la Dra. PRISCA MALAVE DE FIGALLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual insistió en hacer valer el instrumento público.
3.- En escrito presentado el veintiocho (28) de enero del presente año por los precitados abogados ALEJANDRO TINEO SALAS y REYNA ELIZABETH SEQUERA, apoderados judiciales de la parte demandada, insistieron y formalizaron la Tacha del Instrumento público.-
4.- El día veintinueve (29) de enero del dos mil nueve (2009) la Dra. PRISCA MALAVE DE FIGALLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual se opuso a que proceda la tacha e insistió en hacer valer el instrumento público.-
Ahora bien, en la oportunidad de proveer sobre la admisión o no de la tacha propuesta por vía incidental, el Tribunal observa:
II
Se aprecia de las actas procesales que desde el 12 de enero de 2009, exclusive, al 28 de enero de 2009, inclusive, transcurrieron 8 días de despacho, por lo que la formalización de la tacha fue planteada en forma extemporánea, pues de conformidad con las normas adjetivas la tacha de los documentos públicos debe formalizarse en el quinto día siguiente a la proposición de la misma.
En efecto, tal como lo expone el Dr. Rengel Romberg en su tratado de Derecho Procesal Civil, que el procedimiento de tacha de instrumentos regulado en los artículos 438 al 443 del Código de Procedimiento Civil, y aunque la sección correspondiente se encuentra ubicada en el Libro Segundo, dedicado al Juicio Ordinario, la jurisprudencia de Casación ha decidido que constituye un verdadero procedimiento especial y que por consiguiente sus normas de excepción deben interpretarse siempre en forma restrictiva.
Afirma el autor citado, que es característica de la tacha, la forma que debe adoptarse para cada una de sus clases: la de la demanda, en el caso de la tacha propuesta por vía principal, caso en el cual, la demanda debe expresar los motivos en que se funde la tacha, indicando pormenorizadamente los hechos que le sirven de apoyo y que el demandante se proponga probar; y la de simple escrito, pero con la formalización de la tacha, en el quinto día siguiente a la proposición de la misma, explanando los motivos y exponiendo los hechos y circunstancias en que se fundamente la tacha incidental.
III
En consecuencia, por cuanto se evidencia que para el momento en el cual se formalizó la Tacha habían transcurrido Ocho (8) días de despacho, luego de su proposición, resulta entonces evidentemente extemporánea por tardía. Siendo asimismo que el Juez es el Director del proceso, procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que éste Tribunal declara IMPROCEDENTE la Tacha por vía Incidental, formulada por los abogados ALEJANDRO TINEO SALAS y REYNA ELIZABETH SEQUERA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, parte demandada en el presente juicio, en fecha 12 de enero de 2009, por haber sido formalizada fuera del lapso que otorga la ley, esto es, en el quinto día siguiente a la proposición de la tacha. Y ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (10) días del mes de febrero de 2009.
EL JUEZ,




LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy 10 de febrero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 AM.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MERLY VILLARROEL




EXP. Nº. 11385
CEOF/MV/af