REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
EXPEDIENTE: 9839
SOLICITANTES JOSE JOEL MORENO HENRIQUEZ y BETSY NERHDERLAY RODRÍGUEZ BELLO
ABOGADO ASISTENTE DIAMORA OLIVARES
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISION DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de febrero de 2007, los ciudadanos JOSE JOEL MORENO HENRIQUEZ Y BETSY NERHDERLAY RODRÍGUEZ BELLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.856.327 y V-17.155.301 respectivamente de este domicilio, asistidos por la Abogada DIAMORA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.555, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento y el Tribunal por auto de fecha 12 de febrero de 2007, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 28 de marzo de 2008, la ciudadana BETSY NERHDERLAY RODRÍGUEZ BELLO, asistida por la abogada DIAMORA OLIVARES, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
En fecha 03 de abril de 2008, el juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 03 de abril de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOSÉ JOEL MORENO HENRÍQUEZ, a los efectos que manifestara lo que a bien tuviere en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, solicitada por la ciudadana BETSY NERHDERLAY RODRÍGUEZ BELLO.
En fecha 11 de febrero de 2009, comparece la apoderada judicial del ciudadano JOSÉ JOEL MORENO HENRÍQUEZ, abogada KATIUSKA HENRÍQUEZ BARRETO, y solicitó mediante diligencia en nombre de su representado, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día 12 de febrero de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 11 de febrero de 2009, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de las diligencias insertas a los folios ocho (08) y diecinueve (19) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSÉ JOEL MORENO HENRÍQUEZ Y BETSY NERHDERLAY RODRÍGUEZ BELLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.856.327 y V-17.155.301 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 30 de diciembre de 2004, contraído por ante el Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 12 de febrero de 2009, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:50 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
Exp. N° 9839
CEOF/MV/af
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