REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (25) de Febrero del dos mil nueve (2009).-
198 y 149
Visto la diligencia suscrita por la ciudadana TIBISAY MARQUINA CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 31.692, mediante el cual solicitó copia mecanografiada de los asientos de los Libros Diario, del Titulo Supletorio, de la solicitud Nº 401/04, para lo cual juró la urgencia del caso y solicitó la habilitación del tiempo necesario, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y habilita todo el tiempo necesario para esta actuación, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir copia mecanografiada certificada de los asientos Nros. 35, 48,17 y 42 de los libros diarios Tomo LIII, LIV, LVIII, LVIII, correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA, ACC

MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/H.Lorena




Quien suscribe, MERLY VILLARROEL, Secretaria Acc. del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. CERTIFICA: Que las copias que a continuación se transcriben son traslado fiel y exacto de su original, que las contienen en todas y en cada una de sus partes la cual corresponde a los Asientos siguientes:
Asiento No. 35 del Libro Diario, tomo: LIII cursante al folio 146, de fecha veinte (20) de Mayo de dos mil cuatro (2004).- el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“146 401-04, (Título Supletorio), Solicitante: Ulises Marquina Castillo. Se le dio entrada y se libró oficio Nº 0583, dirigido al jefe de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas. Hasta aquí la trascripción.

Asiento Nº 48 del Libro Diario, Tomo: LIV cursante al folio 191, de fecha 31 de Agosto de dos mil cuatro (2004).- el cual es copiado a la letra es el tenor siguiente:
“191 401-04, Título Supletorio. Ulises Marquina Castillo. Comparecieron los ciudadanos Edgar Coromoto Aviles Sanchez y Angel Cupertino Sulbaran Briceño, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.558.698 y 3.038.396, a fin de declarar sobre los particulares contenidos en la solicitud. Hasta aquí la trascripción.

Asiento Nº 17 DEL Libro Diario, Tomo LVII cursante al folio 17, de fecha 09 de Mayo de dos mil cinco (2005).- el cual es copiado a la letra es el tenor siguiente:
“17 401-04 Título Supletorio. Ulises Marquina Castillo. EL alguacil consigno oficio Nº 1109, dirigido al Procurador General de la República. Hasta aquí la transcripción.

Asiento Nº 42 del Libro Diario, Tomo LVIII cursante al folio 2 vtos, de fecha 11 de Agosto de dos mil cinco (2005). Hasta aquí la trascripción.
“2 vtos 401-04 Título Supletorio, Ulises Marquina Castillo. Se declaro Titulo Supletorio, conforme al articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil.

En Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009).-

LA SECRETARIA, ACC

MERLY VILLARROEL