REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 6808-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VILMA GISELA BELLO
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA MONTENEGRO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud de fecha 16 de octubre de 2008, por la ciudadana VILMA GISELA BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V-5.091.128, debidamente asistida por la Abogada VILMA GISELA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.042, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de octubre de 2008.
En fecha 24 de octubre de 2008, la ciudadana VILMA GISELA BELLO, debidamente asistida por la abogada MIREYA MONTENEGRO, consignaron documento de autorización, fotocopia de la Cedula de Identidad, fotocopia del Titulo de Propiedad debidamente autenticado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Departamento Vargas del Distrito Federal, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2008, el tribunal insta a la solicitante a consignar original del Titulo de Propiedad.

En fecha 10 noviembre de 2008, la ciudadana VILMA GISELA BELLO, debidamente asistida por la abogada MIREYA MONTENEGRO, consignó Copia Certificada del Titulo de Propiedad de la Ciudadana URSULA BELLO, constante de cuatro (04) folios.

En fecha 27 de noviembre de 2008, se fijo oportunidad para la evacuación de testigo para el día 12 de diciembre de 2008.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2008, visto que no fueron presentados los testigos, el tribunal declara desierto el acto.

En fecha 29 de enero de 2009, compareció la profesional del derecho MIREYA MONTENEGRO, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la evacuación de testigo.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2009, vista la petición de la profesional del derecho MIREYA MONTENEGRO, el tribunal fija nueva oportunidad para la evacuación de los mismos para el día 19 de febrero de 2009.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2009, el tribunal visto el volumen de trabajo, difiere el acto para el día 26 de febrero del presente año

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana VILMA GISELA BELLO, solicito le sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, a las mejoras efectuadas sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

La ciudadana antes mencionado consignó Titulo Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas) asimismo este fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Departamento Vargas, del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotado bajo el Nº 16, folio 53 protocolo 1º, tomo 05, tal documento es de carácter publico y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular a la solicitante.-

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos BARRETO EPIFANIO Y YOALFRE JOSE VITAL COLMENARES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mejoras efectuadas a las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana VILMA GISELA BELLO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve:
“Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad concerniente a las mejoras edificadas sobre las bienhechurías de las cuales es titular, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.350.296, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,

MERLY VILLARROEL
LA PERSONA AUTORIZADA

ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (32) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/H.Lorena