REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
197º Y 148º

SOLICITUD 6968-08
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL MUJICA Y JOANNA TERESA MUJICA PATIÑO
ABOGADOS ASISTENTES: JOSÉ MARÍA MENDOZA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud de fecha 18 de noviembre del 2008, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MUJICA Y JOANNA TERESA MUJICA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-603.966 y V.-13.044.317, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado JOSÉ MARÍA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.835 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2008 y fijándose la evacuación de testigos en fecha 06 de febrero del 2009 para el día 25 de febrero de 2009. En esa fecha se declara desierto el acto de declaración de testigos.
En fecha 25 de febrero de 2009 comparecen los testigos.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MUJICA Y JOANNA TERESA MUJICA PATIÑO, solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre mejoras y ampliaciones realizadas sobre un inmueble de su propiedad y edificado con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ y YANETH MARIPILI LADERA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MUJICA Y JOANNA TERESA MUJICA PATIÑO sobre las referidas mejoras y ampliaciones realizadas sobre bienhechuría construida en un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Departamento Vargas, hoy Estado Vargas, de fecha 12 de agosto de mil novecientos treinta ochenta y tres, bajo el Nº 32, Tomo 12, del Protocolo Primero (1º)y de acuerdo a Declaración Sucesoral, expediente Nº 080210, de fecha 23 de abril de 2008, expedida por el Departamento de Sucesiones del SENIAT-Caracas y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MUJICA Y JOANNA TERESA MUJICA PATIÑO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MUJICA Y JOANNA TERESA MUJICA PATIÑO el derecho de propiedad concerniente a las mejoras y ampliaciones realizadas sobre bienhechurías edificadas sobre un lote de terreno del cual son titulares, por transmisión sucesoral de la causante ANA CECILIA PATIÑO MUJICA y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana NADIUSKA MILLÁN, Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-13.925-607, quien junto con la Secretaria firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLAROEL.
LA ASISTENTE AUTORIZADA

NADIUSKA MILLÁN


En la misma fecha de hoy, 26 de febrero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:10 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA acc,

ABG. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/y.e.s.i.