REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

DEMANDANTE (S): VERNER TOURON
DEMANDADO (S): JETZABETH MARVAL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE Nº 11447
I
SÍNTESIS

El presente juicio se inicia mediante Libelo de Demanda por cobro de bolívares, interpuesto por el Ciudadano VERNER TOURON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.351.521, a través de sus apoderados judiciales YALITZA MUÑOZ y GERARDO PONCE REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 70.766 y 72.782 respectivamente, contra la ciudadana JETZABETH MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.716.227, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de agosto de 2008.
En fecha 13 de agosto de 2008, se admitió la demanda y se acordó la intimación de la parte demandada.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, el alguacil del Tribunal dejó constancia que le fue imposible practicar la intimación personal de la demandada por encontrarse de reposo post-natal.
En fecha 18 de diciembre de 2008, los ciudadanos GERARDO PONCE REYES, en su carácter de endosatario en procuración al cobro en la presente causa, y la ciudadana JETZABETH MARVAL, debidamente asistida por el abogado JOSEAN JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 123.983, suscribieron un convenimiento y solicitaron su respectiva homologación.
II
SOBRE EL CONVENIMIENTO

La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar el convenimiento suscrito por las partes. Así se declara.
III
DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado por los ciudadanos GERARDO PONCE REYES, en su carácter de endosatario en procuración al cobro en la presente causa, y la ciudadana JETZABETH MARVAL, debidamente asistida por el abogado JOSEAN JIMÉNEZ, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MERLY VILLARROEL
Expediente Nº 11447
CEOF/MV/af