REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
DEMANDANTE (S): RICHARD ROBERTO JOSÉ CAMPOS
DEMANDADO (S): ANA MARÍA CAMPOS DE ROMERO
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXPEDIENTE Nº 11548
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante Libelo de Demanda por nulidad de venta, interpuesto por el Ciudadano RICHARD ROBERTO JOSÉ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.057.768, debidamente asistido por el Abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.208, contra la ciudadana ANA MARÍA CAMPOS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.456.139, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Noviembre de 2008.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada.
En fecha 17 de diciembre de 2008, la ciudadana ANA MARÍA CAMPOS DE ROMERO, confirió poder apud-acta a la ciudadana IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA.
En fecha 03 de febrero de 2009, los abogados IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y CARLOS MEDINA MEZA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribieron un convenimiento y solicitaron su respectiva homologación.
II
SOBRE EL CONVENIMIENTO
La regla general para el convenimiento esta prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En efecto, se produce esta figura jurídica cuando el demandado acepta los términos de la demanda, lo cual puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa.
Rengel Romberg opina que en nuestro sistema, la declaración del demandado, de allanarse y reconocer la pretensión del demandante, absorbe en si la valoración que había hecho el Juez acerca de la procedencia de la demanda y la sustituye, quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación.
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar los convenimientos suscritos por los demandados de autos. Así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado por los abogados IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA y CARLOS MEDINA MEZA y acuerda tenerlos como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MERLY VILLARROEL
Expediente Nº 11548
CEOF/MV/af
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