REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

DEMANDANTE:
DANIEL CAPOTE

DEMANDADO: JOSE GREGORIO TORTOZA RODRIGUEZ Y CARMEN MARIA COLINA GARCIA

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE:
11042
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por Daños y Perjuicios, interpuesta por el ciudadano DANIEL CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.223.723, asistido por el profesional del derecho JAIME E. POLEO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.114, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO TORTOZA RODRIGUEZ Y CARMEN MARIA COLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.189.935 y V-10.582.818 respectivamente, la cual fue recibida por este despacho en fecha 15 de octubre de 2007, previa distribución de causas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha 25 de octubre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y dejándose constancia en el auto que no se libró la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos correspondientes.
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora ordenó librar las compulsas de citación de la parte demandada.
En fecha 25 de enero de 2008, el alguacil del Tribunal consignó las compulsas, por cuanto la parte actora no impulso las mismas.
En fecha 23 de mayo de 2008, se ordeno el desglose de las compulsas a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, expediente Nro. AA20-C-2001-000436, señaló lo siguiente:
“…En primer lugar, la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la práctica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1, respectivamente de la Ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la Constitución de 1999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su artículo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del Tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos o planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención.…
…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece...”

Y por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-
En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 23 de mayo del 2008, se ordeno el desglose de las compulsas a los fines de gestionar las mismas, y no consta a los autos actuación alguna que donde se evidencie que fueron realizadas las citaciones.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de siete (07) meses, sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la citación de la parte demandada. Y así se decide -.
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil nueve (2009). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MERLY VILLARROEL







CEOF/MV/nadiuska