REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

198° y 149°

DEMANDANTE: INVERSIONES LEIDENZ MILLÁN C.A.
DEMANDADO: RAJIB OSIRIS PAZO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 8624
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda por cobro de bolívares (procedimiento por intimación), interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEIDENZ MILLAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de noviembre de 1987, bajo el N° 8, tomo 47-A, a través de su apoderada judicial abogada FEIZA TAUIL, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.011, en contra del ciudadano RAJIB OSIRIS PAZO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.162.399, la cual fue recibida por este despacho en fecha 13 de noviembre de 2003, previa distribución de causas.-
Se admitió la demanda por auto de fecha veintiséis (26) de enero del 2004, intimándose a la parte demandada para su comparecencia a contestar la demanda.
En fecha 26 de abril de 2004, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de junio de 2004, el demandado confirió poder apud acta a los abogados MARLENE MEDINA CARIMBOCA y ROGER FERMÍN VÁSQUEZ, y presentó escrito mediante el cual impugnó y desconoció la firma de la letra de cambio objeto de la demanda.
En fecha 28 de junio de 2004, el apoderado judicial del intimado presentó escrito mediante el cual se opuso al procedimiento de intimación.
En fecha 14 de julio de 2004, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de agosto de 2004, la apoderada judicial del demandado consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de agosto de 2004, el Tribunal emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 29 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual desistió de la demanda.
En fecha 27 de mayo de 2005, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada a los efectos que manifestara lo que a bien tuviere en relación con el desistimiento formulado por la parte actora.
En fecha 27 de abril de 2007, el Tribunal ante la falta de impulso de las partes ordenó la remisión de la causa al archivo judicial.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Asimismo, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que en fecha 27 de mayo de 2005, se ordenó la notificación de la parte demandada a los efectos que manifestara lo que a bien tuviere en relación con el desistimiento formulado por la parte actora.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que han transcurrido más de tres (3) años sin que la parte actora o su apoderado judicial haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la notificación ordenada. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley deja sin efecto el auto dictado en fecha 27 de abril de 2007 y declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los (03) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). A los 198 años de la Independencia y a los 149 años de La Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:25 de la tarde.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV
Exp. No. 8624