REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
EXPEDIENTE: 11071
SOLICITANTES: HORAYS BELÉN MUÑOZ RODRÍGUEZ Y BERNARDO JOSÉ SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SAYAGO BRICEÑO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSION EN DIVORCIO)
DECISIÓN: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de octubre de 2007, los ciudadanos HORAYS BELEN MUÑOZ RODRÍGUEZ Y BERNARDO JOSÉ SALAZAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.390.038 y V.- 11.666.689 respectivamente de este domicilio, asistidos por el Abogado JOSE SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.407, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada el 01 de noviembre de 2007 y el Tribunal por auto de fecha 07 de noviembre de 2007, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud. Igualmente declararon que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 28 de enero de 2009, comparecen los ciudadanos HORAYS BELEN MUÑOZ RODRÍGUEZ Y BERNARDO JOSÉ SALAZAR, suficientemente identificados en autos, asistidos por el abogado JOSE SAYAGO BRICEÑO, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse los siguientes requisitos
1°) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges y con audiencia del otro.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal
observa:
1°) Que desde el día 07 de noviembre de 2007, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 28 de enero de 2009, fecha en que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de ambos cónyuges, tal como se desprende de la diligencia inserta al folio once (11) del presente expediente.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HORAYS BELEN MUÑOZ RODRÍGUEZ Y BERNARDO JOSÉ SALAZAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.390.038 y V.- 11.666.689 respectivamente y de este domicilio, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 01 de noviembre de 2003, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
Por cuanto los cónyuges manifestaron no haber adquirido bienes, no se hace pronunciamiento al respecto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC.,
MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, 04 de febrero de 2009, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA ACC.,,
MERLY VILLARROEL
Exp. N° 11071
CEOF/MV/af
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