REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
SOLICITUD
6774-08
SOLICITANTE:
ETANISLADA EUMELIA ALVELAEZ DE IZAGUIRRE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADO ASISTENTE
PEDRO BARRIOS
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 14 de Octubre de 2008, por la Ciudadana ETANISLADA EUMELIA ALVELAEZ DE IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.490.989, actuando en su carácter de heredera del causante VICENTE IZAGUIRRE ESCOBAR, debidamente asistida por el Abogado PEDRO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.946, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de octubre de 2008 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha cinco (05) de diciembre de 2008.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ETANISLADA EUMELIA ALVELAEZ DE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.490.989, en su condición de cónyuge del ciudadano VICENTE IZAGUIRRE ESCOBAR, fallecido en fecha diez (10) de Junio de 1996, en la Parroquia La Guaira, solicitó se le declare Única y Universal Heredera del causante VICENTE IZAGUIRRE ESCOBAR.-
La solicitante consignó los siguientes documentos 1) Acta de defunción emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Acta de Matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas; 3) Copia de las Cédulas de identidad y 4) Acta de defunción de la madre del causante emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la ciudadana ETANISLADA EUMELIA ALVELAEZ DE IZAGUIRRE como heredera del ciudadano VICENTE IZAGUIRRE ESCOBAR (fallecido).
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MARY BALLERA DE LORENZO y CARLOS ALBERTO DIAZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con el fallecido. –
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Única y Universal Heredera que se acredita a la solicitante, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la Ciudadana ETANISLADA EUMELIA ALVELAEZ DE IZAGUIRRE, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana ETANISLADA EUMELIA ALVELAEZ DE IZAGUIRRE, la cu alidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del Ciudadano VICENTE IZAGUIRRE ESCOBAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZAYDA MIRANDA, Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
ASISTENTE AUTORIZADA
ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha de hoy, (05) días del mes Febrero de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MERLY VILLARROEL
Solicitud N° 6774-08
CEOF/MV/zayda
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