REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITUD:
6903-08
SOLICITANTES:
ZENAIDA MARCANO SUAREZ

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE:
NELLY PALACIOS Y ASUNCION OLIVERO DE MARCANO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES

Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de noviembre de 2008, por la Ciudadana ZENAIDA MARCANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.025.764, en su carácter de heredera del causante HIPOLITO WENCESLAO MARCANO MARCANO, debidamente asistida por las Abogadas NELLY PALACIOS Y ASUNCION OLIVERO DE MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 57.057 y 104.868 respectivamente y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de noviembre de 2008.

Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2009, compareció la solicitante y consignó los recaudos respectivos.-

Revisado el escrito de solicitud y los recaudos acompañados el Tribunal Observa:
II
MOTIVACION

El Tribunal, a los efectos de lo solicitado observa lo siguiente:
El artículo 993 del Código Civil establece:
“…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”
Ahora bien, la ciudadana ZENAIDA MARCANO SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.764 en su condición de hija, solicitó se les declare Única y Universal Heredera del causante HIPOLITO WENCESLAO MARCANO MARCANO, pero es el caso, según se desprende del Acta de defunción del De Cujus HIPOLITO WENCESLAO MARCANO MARCANO, que falleció el día 16 de octubre del año 2007, en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta y que su último domicilio fue en Los Millanes Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, por lo que de conformidad con la norma antes transcrita, las solicitudes deben hacerse constar en el último domicilio y siendo que igualmente de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico corresponde conocer de dichos asuntos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, cuya competencia por el territorio corresponda a la Jurisdicción donde estableció su ultimo domicilio fiscal, razón por la cual, éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil, declina la competencia en razón del Territorio, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que le corresponda la presente solicitud por distribución. Y así se establece.-

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud introducida por la ciudadana ZENAIDA MARCANO SUAREZ y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, del Estado Nueva Esparta, órgano al cual se ordena remitir mediante oficio. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2009.
EL JUEZ


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy cinco (05) de cinco, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MERLY VILLARROEL




CEOF/MV/zayda
Sol. Nro. 6903-08