REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: DAVID RAFAEL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.562.014.
ABOGADO ASISTENTE: PAQUITO JESÚS TORRES GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.620.
PARTE DEMANDADA: NORA MARISELA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.114.168.
MOTIVO: Partición y liquidación de comunidad conyugal
EXPEDIENTE: 9620

I
SÍNTESIS

Mediante diligencia presentada en fecha 29 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ, señaló lo siguiente:

“…Me dirijo a usted, con todo el debido respeto y acatamiento de Ley, dentro de la oportunidad procesal que otorga el código de procedimiento civil venezolano vigente (sic) con el objetivo para presentar escrito de apelación a la decisión dictada en el expediente: 9620 en fecha, 31 de octubre de 2008...”

A los efectos de decidir el Tribunal observa:

El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”.

En el caso que nos ocupa observa este sentenciador, que entre el catorce (14) de enero de 2008, fecha esta en la cual la secretaria accidental dejó constancia que se encontraban llenos los extremos del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y el veintinueve (29) de enero de 2008, fecha en la que introduce la apelación, transcurrieron ocho (08) días de despacho, razón por la cual considera quien aquí decide que el precitado recurso se interpuso extemporáneamente, pues el mismo debió introducirse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de las partes.
Ahora bien, el lapso establecido por la ley para la interposición del Recurso de Apelación, es un lapso de caducidad que corre fatalmente, por lo que resultara forzoso para este sentenciador negar la admisión del recurso de apelación formulado por el profesional del derecho WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por haberse presentado de forma extemporánea. Y así se establece.
II
DECISION
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la admisión del Recurso de Apelación, formulado por el apoderado judicial de la parte actora. Y así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/af