REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 7416/07
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA ARENAS ZOZAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nº V-298.463.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MENDEZ FARÍAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724.
PARTE DEMANDADA: LUIS CAROS PIMIENTA APARICIO y LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-17.554.619 y V-7.928.308, respectivamente.
Previa distribución realizada en fecha 15 de noviembre de 2007, correspondió conocer a este Tribunal de la presente querella interdictal Restitutoria por Despojo incoada por la ciudadana CARMEN LUISA ARENAS DE ZOZAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-298.463, representada por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.724, contra los ciudadanos LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO y LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.554.619 y V-7.928.308 respectivamente.
El Tribunal, antes de proveer sobre la medida solicitada observa:
1.- Que la parte querellante ciudadana CARMEN LUISA ARENAS DE ZOZAYA, antes identificada, es propietaria del inmueble objeto de la presente querella, ubicado en la Avenida la Playa, Urbanización Caribe, que forma parte de mayor extensión de la parcela marcada con el Nº 7 del Bloque Nº 29, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
2.- Que debido a la tragedia ocurrida en el Estado Vargas en el año 1999, la frecuencia de visita a dicho inmueble disminuyó, sin embargo no abandonó la propiedad, pues convino con el ciudadano JESUS AVILA, su cuidado y vigilancia, ejerciendo perfectamente la vigilancia, ya que el inmueble se fue deteriorando, lo que la motivó a no quedarse en el inmueble, pero no impidió su visita, dado a que el inmueble es de vieja data se iba a proceder a su demolición ya que no ofrecía la suficiente seguridad estructural.
3.- Que el día 17 de noviembre de 2006, los ciudadanos LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO y LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ, antes identificados, sin autorización alguna de su representada ni medio legal que los asista, invadieron el inmueble objeto de la querella, violentando sus puertas y cerraduras, estableciéndose en el mismo y usándolo como vivienda.
4.- Que su representada cae en cuenta de ésta situación, al enterarse de la muerte del ciudadano JESÚS AVILA.
5.- Que demanda a los ciudadanos LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO y LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ, antes identificados, en Acción Interdictal Restitutoria por Despojo.
El tribunal a los fines de constatar los hechos narrados por la parte querellante, fijó oportunidad, para que tuviera lugar una Inspección Judicial en el Inmueble objeto de la presente Querella, la cual tuvo lugar en fecha 27 de febrero de 2008, y se pudo verificar lo siguiente:
1.- Que encontrándonos en el lugar fuimos atendidos por la ciudadana LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.308.
2.- Que la mencionada ciudadana luego de ser interrogada por la Jueza Ana Teresa Ayala, quien para la fecha era Jueza Accidental de éste Juzgado, sobre como accedió al inmueble, contestó que el inmueble lo cuidaba el ciudadano JESUS AVADIA.
3.- Que dicho ciudadano en el año 2006, le permitió habitarlo junto con su familia, para lo cual le pagó la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).
4.- Que en el mes de enero de 2007, fue visitada por el ciudadano ALBERTO CORDIDO, quien le manifestó ser el representante de la dueña, y que ésta estaba interesada en la venta, por lo que se puso en contacto con ella a fin de llegar a un acuerdo en el precio de la venta, y ésta a su vez la remitió con su representante para que le informara el precio.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente querella, se observa que en el libelo de la demanda la representación de la parte actora alega que el 17 de noviembre de 2006, los ciudadanos LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO y LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ, antes identificados, sin autorización alguna de ella ni medio legal que los asista, invadieron el inmueble de la querellante, y como quiera que, a través de la inspección realizada por este Juzgado en el inmueble objeto de la presente querella en fecha 27 de febrero de 2008, la ciudadana LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ, alegó que un representante de la ciudadana CARMEN LUISA ARENAS DE ZOZAYA, le informó que su representada estaba interesada en la venta, por lo que ella al comunicarse con ésta a fin de llegar a un acuerdo, la querellante le contestó que se pusiera en contacto con su representante para que le informara el monto, y siendo que la parte actora no rechazó lo alegado por la querellada en la Inspección Judicial, siendo así, es criterio de quien juzga, que las parte querellante había pactado la venta del inmueble, por lo que es imperativo declarar su Inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, es imperioso declarar INADMISIBLE la presente Querella Interdictal Restitutoria por Despojo incoada por la ciudadana CARMEN LUISA ARENAS DE ZOZAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-298.463, contra LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO y LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-17.554.619 y V-7.928.308, respectivamente, por IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la presente sentencia se encuentra fuera del lapso establecido en la Ley, se ordena la notificación de la parte actora.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, once (11) días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00 p.m.-
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
MS/YP/edwin.
Exp. N° 7416.
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