REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de febrero de 2009
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano VICTOR RICARDO DELGADO MEDIALDEA, parte actora, debidamente asistido por la abogada JUDITH FAJARDO, mediante la cual solicita devolución de originales, el Tribunal a los fines de proveer observa, establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 112: Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto. “Subrayado por el Tribunal”.

Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que en la presente causa aún no ha pasado el lapso para el desconocimiento del documento el cual solicitan su devolución, siendo así, éste Tribunal conforme a lo dispuesto en la citada norma NIEGA la devolución de los originales solicitados por IMPROCEDENTE. Se ordena expedir por secretaria copias certificadas del mismo.
LA JUEZA
LA SECRETARIA

Dra. MERCEDES SOLORZANO. YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-
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