REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: S-8269/08.
SOLICITANTE: FLORENTINO MARQUES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.488.956.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2008, por el ciudadano FLORENTINO MARQUES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.488.956, asistido por la abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, se inicio la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.
Previa consignación de los recaudos respectivo, se admitió la presente solicitud mediante auto dictado en fecha 11 de noviembre de ese mismo año, en el cual se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha 04 de febrero de 2009, el solicitante pidió mediante diligencia el cierre del expediente, por cuanto desistió del mismo.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“ARTÍCULO 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Por lo antes expuesto, se evidencia que fue cumplido el supuesto establecido en la precitada norma, y siendo que dicho desistimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263, lo da por consumado en los términos expuestos. Y así se decide.
Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLORZANO M
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/edwin
Exp. Nº S-8269-08.-
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