REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE JUANA BAUTISTA CERRADA VARGAS viuda de ROJAS, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad 13.346.072
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Dra. CARMEN SALAZAR FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 8564
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Previo sorteo de distribución le correspondió conocer a éste Juzgado de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por JUANA BAUTISTA CERRADA VARGAS viuda de ROJAS, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad 13.346.072.
En fecha 25/06/08, la ciudadana JUANA BAUTISTA CERRADA VARGAS viuda de ROJAS, consigno los siguientes recaudos:
1.- Partidas de nacimiento de sus hijos JESUS DANIEL, MIGUEL ANGEL y JESUS ALEJANDRO, emanadas de la Jefatura Civil de San Bernardino, Jefatura Civil del Paraíso y Jefatura Civil de San Pedro, Caracas, respectivamente;
2.- Partida de Matrimonio, emanada de la Jefatura Civil de San Juan, Caracas;
3.-Partida de Defunción del ciudadano JESUS GREGORIO ROJAS VILLAMIZAR, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia el Junquito;
4.-Titulo de Universales Herederos, evacuado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Area Metropolitana de Caracas.
Alegando en su solicitud en términos generales lo siguiente:
1.- Que en fecha 10 de mayo de 2007, falleció su cónyuge JESUS GREGORIO ROJAS VILLAMIZAR.
2.- Que sus únicos y universales herederos son sus hijos JESUS DANIEL ROJAS CERRADA, MIGUEL ANGEL ROJAS CERRADA Y JESUS ALEJANDRO ROJAS PRADO, menores de edad y ella.
3.- Que le es necesario evacuar Titulo Supletorio sobre las bienhechurias construidas en el terreno propiedad de la comunidad que existió hasta la muerte de su fallecido esposo en un 50% sobre el terreno ubicado en la hacienda el Tibron, Km 16 de la Población del Junquito del Estado Vargas.
Para decidir el Tribunal observa:
Expone la cónyuge ciudadana JUANA BAUTISTA CERRADA VARGAS viuda de ROJAS en su escrito que los únicos y universales herederos de su cónyuge JESUS GREGORIO ROJAS VILLAMIZAR son sus hijos JESUS DANIEL ROJAS CERRADA, MIGUEL ANGEL ROJAS CERRADA Y JESUS ALEJANDRO ROJAS PRADO, menores de edad y ella.
Ahora bien establece la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes en su Artículo 177 Parágrafo Segundo de los Literales “J” y “K” se establece lo siguiente:
J.). Títulos Supletorio.
K.). Justificativo para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
Siendo así se buscó que fueran los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los juicios donde estén involucrados derechos de los menores, que tuvieran la competencia para conocer de la presente causa los Juzgados de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, circunstancia ésta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.
En éste sentido, cuando en materia de Menores se trate algunos de los derechos inherentes, se debe determinar, a los fines de conocer el tribunal competente, el tipo de relación existente entre las partes y los menores.
Ahora bien, en el presente caso de las actas que lo conforman, se evidencia que están involucrados unos menores de nombres JESUS DANIEL ROJAS CERRADA, MIGUEL ANGEL ROJAS CERRADA Y JESUS ALEJANDRO ROJAS PRADO, cuyas Partidas de Nacimiento cursan en los folios 6, 8 y 10 de la Solicitud y siendo que la presente solicitud versa sobre el Titulo Supletorio.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal, conforme a lo pautado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Distribuidor de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA;
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se publicó y registro sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/yanira
Exp N° S- 7495
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